jueves, 13 de mayo de 2010

JOSÉ LUIS ZAMARRIEGO: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR. DEUDA y PLAN DE SANEAMIENTO

DEUDA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR (o el déficit de la transparencia en las cuentas públicas)
El pasado mes de julio de 2009, el Ayuntamiento de Galapagar aprobó un Plan de Saneamiento que tenía entre otros objetivos “financiar la actual deuda de gasto corriente y disminuir el endeudamiento con los proveedores del Ayuntamiento para situar el periodo medio de pago en cien días, con el consiguiente ahorro monetario en intereses y pleitos”.
Se manifestaba, igualmente, que se había previsto “la financiación de la deuda de gasto corriente, cifrada en unos 11 millones de euros, para poder pagar a los proveedores”.
A dichos fines, y como último de los pasos establecidos en dicho Plan, el Alcalde de Galapagar, Daniel Pérez firmó operaciones de crédito por valor de 11 millones de euros con tres entidades financieras: “Banco de Crédito Local, perteneciente al grupo BBVA, la Caixa y Caja Madrid y que financiarán 6, 3 y 2 millones de euros, respectivamente.”
Hace pocos días hemos podido conocer, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, el informe de la deuda viva de las entidades locales a 31/12/2009.
La "nota metodológica" del informe de endeudamiento de las entidades locales, emitido por el Mº de Economía y Hacienda, dice textualmente:
".../... la asignación de deuda para los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares se ha efectuado mediante el cruce de la base de datos CIRBE con el Inventario del Sector público local, quedando sin asignar aquellos entes que no dispongan de CIF en esta base de datos.../..."
Es decir, la información publicada por el MEH hace referencia al endeudamiento bancario de las entidades locales.
Ante la falta de transparencia de los Ayuntamientos en la publicidad de su situación financiera, a un humilde ciudadano le cabe únicamente hacer conjeturas.
Veamos:
Si el endeudamiento bancario del Ayuntamiento de Galapagar ascendía a 31/12/2008 a 21.473 miles de euros y se ha formalizado una operación de crédito de 11 Millones de euros, ¿cómo es posible que el endeudamiento a 31/12/2009 ascienda únicamente a 26.277 miles de euros?
Bueno, es posible que se hayan amortizado préstamos bancarios por importe de 6.196 miles de euros (21.473.000 + 11.000.000 – 26.277.000 = 6.196.000).
Pero si ello es así, ¿porqué en los presupuestos aprobados para el ejercicio 2009 aparece una previsión de amortizaciones de préstamos (pasivos financieros) de únicamente de 1.956.720,23 euros? Dicho de otra forma ¿Qué destino han tenido los 4.239 miles de euros restantes hasta los 6.196 miles de euros?
Entre las distintas alternativas, pudiera deducir que:
a) Se ha amortizado capital vencido de periodos anteriores como condición para la formalización del nuevo crédito. Pero, si fuese así, ¿no se encontraba el importe de los mismos incluido en las cifras facilitadas por el CIRBE?
b) Se ha amortizado capital con vencimiento posterior al 31/12/2009. Pero si fuese así ¿qué objeto tendría formalizar un préstamo por importe superior a las necesidades de financiación bancaria? ¿suavizar el calendario de obligaciones financieras durante el periodo de carencia, hasta dos meses después de la fecha establecida para las elecciones municipales?
En cualquier caso, si más de la mitad del importe obtenido del sistema financiero ha revertido en el propio sistema financiero, ¿a cuento de qué se ha vendido la idea de que se pretendía financiar con el crédito de 11 Millones de euros la deuda acumulada por gasto corriente?
Por último, si únicamente se ha destinado a su reducción un importe de 4.804 miles de euros, ¿cuál es el importe de la deuda no financiera que acumula nuestro Ayuntamiento?
Bueno, quizás sea conveniente esperar a la divulgación del cumplimiento presupuestario del ejercicio 2009 y dejar de hacer conjeturas (por cierto, las sociedades mercantiles que cierran su ejercicio el día 31 de diciembre han debido formular sus cuentas antes del 31 de marzo del año siguiente, ¿será igual para los entes locales?)

José Luis Zamarriego Guñalóns
Responsable de Política Local de UPyD-Galapagar y miembro del Consejo Político de UPyD -Madrid
Galapagar, 13 de mayo de 2010

NOTA DEL AUTOR


Proyecto de Ley de Economía Sostenible


Artículo 34. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.



1. En el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda. A estos efectos, será objeto de retención la cuantía resultante, una vez practicados, en su caso, los reintegros y las devoluciones de los anticipos regulados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, así como las retenciones a las que se refiere la disposición adicional cuarta del mencionado texto refundido.
2. En el supuesto de que las Entidades locales justifiquen razonadamente la imposibilidad material de dar cumplimiento a la obligación mencionada en el apartado anterior, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales suspenderá por el tiempo que determine, de acuerdo con aquellas alegaciones, la retención de fondos a la que se refiere dicho apartado, previa solicitud del Pleno de la Entidad local afectada.
3. Cuando se remita la mencionada información a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales, ésta reanudará el pago de las entregas a cuenta, a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad. La remisión se podrá realizar utilizando el procedimiento de transmisión electrónica, de acuerdo con la norma de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que regule la información a suministrar por las Corporaciones locales.
4. Hasta la realización del pago citado en el apartado anterior, las cantidades retenidas podrán permanecer ingresadas en las cuentas de acreedores no presupuestarios habilitadas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, citadas en las normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales, contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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