miércoles, 28 de julio de 2010

JOSÉ LUIS ZAMARRIEGO: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR.- EL VELO INTEGRAL (DESENLACE)

EL BURKA DE GALAPAGAR

El concejal de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Galapagar, Don Fernando Arias, utilizó poco más de un minuto para abordar el punto 12 del Orden del Día “Dación de cuentas del informe de fiscalización de cuentas del Ayuntamiento de Galapagar, ejercicio 2004 a 2006, aprobado por el Consejo de la Cámara de Cuentas, el día 11 de junio de 2010”.

Habitualmente, tratándose de una “dación de cuentas”, cualquier información solicitada por los concejales es pospuesta al turno de “Ruegos y preguntas”, previo a la finalización del pleno.

No obstante, y en dicho turno, con las ausencias uno de los dos concejales de ACTIVA, los cinco concejales del grupo socialista, el concejal de Centro Democrático Liberal y el concejal de FORO VERDE GyU; es decir, con la ausencia de siete de los nueve concejales que debieran fiscalizar la acción del equipo de Gobierno, fue la representante de IU (ACTIVA) quien pidió aclaraciones a dicho informe, solicitando la convocatoria de un pleno monográfico e instando a la Corporación a analizar posibles iniciativas conducentes a exigir las responsabilidades pertinentes por las irregularidades puestas de manifiesto en dicho informe.

El concejal de Economía y Hacienda, con algunas intervenciones del Alcalde, Don Daniel Pérez, en respaldo suyo, contestó afirmando que dicho informe concluía con una serie de recomendaciones que ya se estaban asumiendo, negó que se hubiesen efectuado pagos sin consignación presupuestaria y manifestó –por último- que esperaba con interés el informe de fiscalización del periodo 2007 a 2008 -periodo de gobierno local del que fueron también protagonistas la actual oposición y la Plataforma-.

Como siempre: “y tú más”

A continuación, un pequeño extracto de las primeras páginas del informe de fiscalización de cuentas de los ejercicios 2004 a 2006, para quienes no han dispuesto del tiempo necesario para analizarlo en su integridad (cursiva = literal):

Páginas 8 y 9

La autorización de los gastos es competencia, según la normativa aplicable, del Alcalde o del Pleno de la Corporación. Sin embargo, la tramitación de una gran parte de los mismos no cumple los requisitos legalmente establecidos. Así, los Concejales comprometen gastos de sus respectivas áreas de actuación sin la debida autorización de los mismos y, en ocasiones, sin consignación presupuestaria. Esta situación origina que el Ayuntamiento se vea obligado a responder por servicios prestados y soportados con las correspondientes facturas, que ocasionan gastos cuya tramitación se ha realizado totalmente al margen de la ley, sin que se haya previsto ninguna medida correctiva para que el Concejal que realice esta práctica irregular evite repetirla.

…/…

Aun en los casos en los que no existe crédito suficiente que soporte el gasto ya realizado, el Ayuntamiento debe responder por las facturas debidamente conformadas, evitando así el llamado enriquecimiento indebido de la Administración. Esta situación deriva en la existencia de facturas sin contabilizar que se regularizan en los años siguientes.

La aplicación al presupuesto se realiza a través del reconocimiento extrajudicial de crédito, figura que, si bien está prevista en la LRHL y en el RD 500/90, ha de reservarse para casos excepcionales. En estos supuestos, las liquidaciones del presupuesto de gastos van arrastrando desfases de año en año que, en el caso de este Ayuntamiento, en muchas ocasiones tardan en aflorar varios ejercicios.

En otras ocasiones, el reconocimiento de la obligación es consecuencia de una sentencia judicial, en la que se le impone al Ayuntamiento, además del importe inicial de la factura, el pago de todos los gastos derivados del proceso judicial, así como los intereses de demora.

Esta forma de actuar ocasiona, por tanto, en el mejor de los casos, una falta de representatividad del presupuesto, que recoge facturas procedentes de otros ejercicios, y, en otras ocasiones, un perjuicio para el Ayuntamiento, que se ve obligado a responder de facturas, intereses y costas judiciales que nunca debería haber asumido.

Se han localizado y examinado varias facturas por el mismo concepto y al mismo proveedor, que, si bien individualmente no superan los importes previstos en la legislación de contratos para tramitarse de acuerdo con la misma, sí consideradas de forma conjunta. De entre ellas destacan las correspondientes a honorarios profesionales por servicios de asistencia jurídica al Ayuntamiento, o certificaciones mensuales por trabajos de coordinación de seguridad y salud, que, entre otras muchas, deberían haberse gestionado a partir de un contrato, tal y como se pone de manifiesto más adelante en el apartado II.3.

Páginas 11 y 12

El 24%, 30% y 31% del total de trabajadores en activo de la Corporación en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, respectivamente, se encuentran en régimen laboral temporal, lo que pone de manifiesto un déficit estructural en la plantilla del Ayuntamiento. Además, el número de trabajadores en activo es superior en un 85% en el ejercicio 2004 (9% en 2005 y 26% en 2006), a la plantilla teórica anual aprobada. Estas desviaciones denotan la falta de adecuación de las plantillas aprobadas a las necesidades reales del Ayuntamiento.

…/…

En el período fiscalizado el Ayuntamiento no dispone de un inventario detallado y valorado de los bienes que componen su inmovilizado material, incumpliendo el artículo 18 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Únicamente existe un inventario de agosto de 1990, que contenía los bienes muebles, inmuebles y derechos reales, y que sirvió como base para la determinación del saldo inicial del ejercicio 1991, el cual no ha sido convenientemente actualizado.

Página 13

Puesto que no existe inventario el Ayuntamiento tampoco practica las correspondientes amortizaciones.

No se controla el deterioro ni la necesidad de la baja en inventario y en contabilidad de los elementos que ya no forman parte del patrimonio de la Corporación, ya sea por obsolescencia, agotamiento de su vida útil, o por cualesquiera otras causas distintas a la enajenación, que hagan que un elemento de inmovilizado sea dado de baja en inventario y contablemente.

Tampoco ha elaborado el Ayuntamiento un inventario de los bienes entregados al uso general. Además, no existen procedimientos adecuados para el registro y seguimiento de las inversiones destinadas al uso general. Por ello, se mantienen en el activo de la Corporación bienes que efectivamente están ya a disposición de los ciudadanos y, por otra parte, no se conoce el detalle de dicha clase de bienes que han sido dados de baja en balance.

Se reconoce que existen contratos de arrendamiento financiero de vehículos, pero que dado que no se va a efectuar la opción de compra es contabilizado todo como gasto, razón por la que no aparece la cuenta de Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero. Se han solicitado los diferentes contratos de leasing suscritos por el Ayuntamiento pero a la finalización del trabajo de campo no han sido entregados.

Página 14

El registro del Ayuntamiento no lleva un control estricto de las ofertas recibidas de los licitadores y no remite a la mesa de contratación certificado firmado y fechado de las ofertas recibidas hasta la finalización del plazo establecido para la presentación de ofertas, lo que supone una falta de control sobre las mismas que redunda en una quiebra del principio de transparencia.

Se han localizado al menos 17 operaciones realizadas por el Ayuntamiento, que debieran haberse formalizado a través de los correspondientes contratos. Sin embargo, éstas no aparecen en la relación certificada emitida por el Ayuntamiento, por lo que no han sido facilitados ni analizados, ni se puede demostrar que efectivamente estas operaciones se hayan formalizado a través de la celebración de un contrato.

Página 15

El Ayuntamiento no ha establecido procedimientos para el adecuado seguimiento de los hechos que pudieran producir efectos patrimoniales en la entidad, motivados por la resolución de los litigios pendientes. Por tanto, no existe un procedimiento fiable para determinar el importe de las provisiones para responsabilidades, lo que pudiera generar importantes gastos en ejercicios posteriores.

.../...

En la empresa privada, estas “irregularidades” habrían devenido, cuando menos, en la dimisión o cese del Órgano de Administración, sin descastarse las posibles acciones de responsabilidad social a instancia de accionistas y acreedores.

En nuestro municipio, los acreedores se limitan a sufrir las consecuencias, en tanto que los accionistas (entiéndase los vecinos de Galapagar), teniendo la oportunidad de posibilitar la sustitución del Órgano de Administración cada cuatro años, confían en que la alternancia entre dos equipos de gobierno, a cual más perjudicial a sus intereses, sea suficiente para que desde la oposición –primero- o desde el acceso al gobierno municipal –posteriormente- se activen los mecanismos de control y fiscalización, ignorando que el Consistorio pudiera estar gobernado por Amphisbaena (la serpiente de las dos cabezas), y tanto tengan que callar los unos como los otros.

EL BURKA y EL CASCO DE LA MOTO

No quisiera concluir sin referirme al debate y posterior votación del punto 15 a) del Orden del Día: “Moción presentada por el grupo municipal popular para instar al Gobierno municipal a prohibir en edificios e instalaciones municipales el uso de velos integrales”.

Se partía del coincidente criterio de todos los concejales de la oposición acerca de la inadecuada presentación de dicha moción. Los concejales de la Plataforma de Vecinos de Galapagar -integrantes del equipo de Gobierno- coincidían en el mismo criterio y anunciaron que someterían a votación la retirada de dicha moción.

La ausencia de los concejales del grupo socialista y del concejal del CDL, impidieron que prosperara la iniciativa de la PVG.

Pudiéramos pensar que el hecho de que concejales del grupo socialista hubieran abanderado iniciativas similares a la protagonizada por el PP de Galapagar, en otros municipios, fuese la causa de su ausencia. Sin embargo, irregularidades en la notificación de la convocatoria del pleno al concejal socialista Hans A, Böck traen causa –al parecer- de que los restantes concejales socialistas presentes, así como el concejal representante del CDL se ausentaran del pleno al tiempo de iniciarse el mismo (en referencia a los hechos comentados pueden acceder a la sección “cartas al director” del Diario de la Sierra, en cuyo medio ha sido publicada la suscrita por el mencionado concejal.

El desenlace, en el pleno, de este punto del Orden del Día, pueden consultarlo en los medios, tanto de ámbito local y como nacional, en los que ha sido profusamente publicado. Yo lo resumo en “ : ”

1.- El burka no es un problema en Galapagar, pero debe regularse “por si acaso” (versión mediática del “cueste lo que cueste” …/… hay que salir en los medios).

2.- Los mensajeros deberán desprenderse del casco de la moto al entrar en instancias municipales.

En mi opinión, hubiera sido deseable la siguiente iniciativa: “Moción presentada por el grupo municipal popular para instar al Gobierno municipal a prohibir en edificios e instalaciones municipales, por motivos de seguridad, el acceso de personas con el rostro cubierto”.

Y más deseable la siguiente –y adicional- iniciativa: “Moción presentada por el grupo municipal popular para instar al Gobierno de la nación a prohibir el uso del velo integral en espacios públicos".

El efecto mediático habría sido menor. Mi enhorabuena, pues, a los medios.

Galapagar, 27 de julio de 2010.

José Luis Zamarriego Guñalóns
UPyD Galapagar

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