domingo, 25 de julio de 2010

JOSÉ LUIS ZAMARRIEGO: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR .- EL VELO INTEGRAL

GALAPAGAR.- BURKA, NIQAB Y AUTONOMÍA LOCAL.
EL PLENO MUNICIPAL DE JULIO DEBATIRÁ LA PROHIBICIÓN DE SU USO EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Galapagar, 24 de julio de 2010.

Hace poco más de un mes tuve la oportunidad de leer el artículo de SAMI NAÏR, "Laicidad y burka", publicado en "EL PAIS", al que se puede acceder a través del enlace: 


Recupero el mencionado artículo, cuyo texto podemos aceptar o rechazar, total o parcialmente, al hilo del próximo debate, en el pleno de nuestro municipio, de la prohibición del uso del velo integral en edificios e instalaciones municipales.

Por medio de la moción presentada al Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, el PP "insta al Gobierno municipal a prohibir en edificios e instalaciones municipales el uso de velos integrales (burka o niqab), así como cualesquiera otros atuendos que oculten el rostro y dificulten la identificación de la persona, por tratarse de una discriminación que no está amparada por la libertad religiosa al ser contraria a la dignidad de las personas".

Disiento, y lo hago a título personal, del contenido de la moción para abordar, a nivel local, una materia que debiera regularse de forma nítida en el ámbito estatal y que, también en mi personal opinión, no ha sido generadora de conflictos en nuestro municipio.

Don Ignacio González, vicepresidente primero del Gobierno regional de Madrid, ha subrayado que son los Ayuntamientos los que, en el ámbito de su autoridad local, pueden tomar este tipo de decisiones. 

El apartado 1. del artículo 16 de la Constitución dice, literalmente "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley".

A su vez, el artículo Tercero de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, en su apartado Uno dice "El ejercicio de los derechos dimanantes de la Libertad Religiosa y de Culto tiene como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales, así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática".

Por otra parte, los apartados 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dice:

".../...

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a. Seguridad en lugares públicos.
b. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
d. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
e. Patrimonio histórico-artístico.
f. Protección del medio ambiente.
g. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
h. Protección de la salubridad pública.
i. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j. Cementerios y servicios funerarios.
k. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
l. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
ll. Transporte público de viajeros.
m. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
n. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

.../..."

Entiendo que la regulación de una materia en la que, junto a la seguridad ciudadana (aspecto competencial al que podría haberse limitado la moción, con un texto de contenido más generalista), concurren otras materias relacionadas con la libertad individual y colectiva, o con las creencias religiosas y sus manifestaciones, no debiera abordarse en el ámbito local.  

Por otra parte, hay problemas en nuestro municipio de entidad suficiente para no ser ocultados en el "burka". Me mantendré atento al desenlace del pleno, convocado para el próximo Lunes, y cuyo Orden del Día pudiera estar publicado en la web municipal.

José Luis Zamarriego
UPyD Galapagar

No hay comentarios:

Publicar un comentario